Conoces la nueva Ley Tarjeta Crédito?
Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024)
Con la emisión de la Ley de Tarjetas de Crédito, se establecen los términos y las condiciones específicas que deberán hacerse constar en los contratos de tarjetas de crédito que se celebren entre los emisores y los tarjetahabientes; también se permite que las cooperativas de primer y segundo grado de ahorro y crédito pueden ser emisores y co-emisores de tarjeta de crédito y aunque no se menciona una tasa de intereses máxima o fija que se pueda cobrar, dicha Ley de Tarjetas de Crédito sí establece la forma en la que se deben pactar los intereses ya sean mediante una tasa fija o variable, así como sus modificaciones.

No podrán cobrarse comisiones o servicios adicionales y otros cargos, en todo caso deben quedar expresamente regulados en el contrato suscrito por las partes, ni tampoco pueden cargarse comisiones o gastos por servicios que no correspondan a servicios efectivamente prestados.
Respecto al contrato que firma la persona al momento de aceptar la tarjeta, se deberá detallar la tasa de interés del financiamiento, la forma de cálculo, tasa de interés por mora, tarifas y comisiones y otros cargos como el cobro que realice el emisor por cuenta de terceros.
La prohibición de capitalización de intereses y la mora sin autorización del tarjetahabiente; Así mismo Regulación de que los intereses se aplicarán solamente sobre el saldo permanente, descontando todo pago realizado por el tarjetahabiente.
Asimismo, regula las condiciones en que podrán celebrarse los convenios de pago entre los emisores y los tarjetahabientes sobre los montos adeudados por el uso de las tarjetas de crédito, además, se impulsa que, en la suscripción de un convenio de pago, los tarjetahabientes por deterioro de su capacidad de pago no estén de acuerdo con el cambio de la tasa de interés, el emisor deberá resolver en 30 días dicho caso, y de común acuerdo se suscribirá el contrato de pago, el cual no tendrá costo.
Por otro lado, la Ley de Tarjetas de Crédito establece obligaciones y prohibiciones sobre las que deberán sujetarse los emisores de tarjetas de crédito. Entre estas se encuentra la obligación de proporcionar cierta información que la Superintendencia de Bancos, de conformidad con la Ley, los emisores de tarjetas de crédito tendrán acceso a dicha información de riesgo para fines de análisis crediticios de los tarjetahabientes; en este sentido, a los emisores de tarjetas les queda prohibido disponer de los fondos de otras cuentas del tarjetahabiente para el pago total o parcial sobre el saldo de la tarjeta de crédito. Otra prohibición importante es que los emisores deben abstenerse del acoso y el hostigamiento para la cobranza de las deudas adquiridas por los tarjetahabientes solo se podrán realizar dos llamadas por día y en días y horarios de oficina.
También introduce las nuevas disposiciones de sanciones, las cuales implican reforma de algunos artículos del Código Penal, tales como el fraude de tarjeta de crédito, uso ilegal de tarjeta de crédito, entre otros; además, la Ley regula procedimientos para la intervención de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor y Usuario (DIACO), encaminados al cumplimiento del nuevo cuerpo normativo.
Así también deberán de realizar el análisis sobre la capacidad de pago del tarjetahabiente, el emisor queda obligado a realizar un análisis económico financiero para determinar si el mismo puede generar flujo de fondos suficientes para poder pagar los consumos y también se obliga al emisor a dar seguimiento a la evolución de la capacidad de pago del tarjetahabiente mientras se mantenga el financiamiento.
Los emisores de tarjetas de crédito, quedan obligados a desarrollar programas educativos para que los usuarios sepan administrar el uso de financiamiento para la adquisición de bienes y servicios. prestados.
La Ley de Tarjetas de Crédito contenida en el Decreto 2-2024 fue publicada en el Diario Oficial el 01 de marzo del 2024 y entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2024.
